Convenio 29 |
Trabajo forzoso |
Se establece en el reglamento interno y en la ley general del trabajo, que las horas de trabajo son 8 diariamente y 48 semanales. Adicionalmente se establece que a requerimiento de la empresa un trabajadores podra quedarse a realizar trabajos y por ello se le cancelara horas extras. Todo trabajo es remunerado. |
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Convenio 87 |
Libertad sindical y proteccion del derecho de sindicalizacion |
Se establece en el reglamento interno y en la ley general del trabajo, lo relacionado a la libertad sindical y proteccion del derecho de sindicalizacion. |
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Convenio 98 |
Derecho de sindicalizacion y negociacion colectiva |
Se establece en el reglamento interno y en la ley general del trabajo. Adicionalmente se entrega una fotocopia de las resoluciones ministeriales de las personas declaradas en comision sindical permanente ante diferentes instituciones sociales. |
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Convenio 100 |
Igualdad de remuneracion |
La igualdad de la remuneracion esta determinada de acuerdo a los niveles salariales. Anualmente se tiene negociaciones salariales con el sindicato y el porcentaje determinado no excuye ni genero ni niveles; este convenio es homologado por el ministerio de trabajo y microempresa. |
Convenio 105 |
Abolicion del trabajo forzoso |
Idem convenio 29. |
Convenio 111 |
Discriminacion (empleo y ocupacion) |
Si bien no se tiene una politica escrita o un respaldo documental, en la practica se puede apreciar la diversidad de empleados que se tiene en fancesa desde obreros hasta profesionales, hombres mujeres, de otros departamentos del pais, etc. |
Convenio 138 |
Edad minima |
Se encuentra claramente establecido en el reglamento interno de fancesa y en la ley correspondiente, pero no tenemos menores de edad trabajndo. |
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Convenio 182 |
Las peores formas de trabajo infantil |
En fancesa no se tiene niños trabajando. |