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Ley N° 90 de 23 de diciembre de 1949  |
| Artículo 1°. |
Se autoriza al comité de Auxilio
y Reconstrucción de Sucre la adquisición directa de un equipo
completo de maquinarias para la fabricación de cemento que deberá
instalarse en las proximidades de aquella ciudad. |
| Artículo 6°. |
Se declara de necesidad y utilidad
pública la expropiación de los lotes de terrenos necesarios en
las propiedades de Mesa Verde, Garcilazo y otros para la instalación
de la fábrica, así como los yacimientos calizos y los terrenos
que fueran necesarios para la explotación de dichos yacimientos
conocidos con el nombre genérico de Cal Orcko, Lechuguillas y
otros. |
| Artículo 8°. |
Una vez cancelado el empréstito
o disuelto el Comité de Reconstrucción, la Fábrica de Cemento
pasará en propiedad definitiva a la Municipalidad y a la Universidad
en la proporción
del cincuenta por ciento a cada una. |
| Ambas entidades organizarán la dirección
y administración de la fábrica y se harán cargo del saldo de la
deuda que pudiera haber. |
D.S. N° 4148 de 25 de agosto de 1955  |
| Artículo 1°. |
Encomiéndese a la Corporación
Boliviana de Fomento la instalación de la Fábrica de Cemento en
Sucre, transfiriéndose a dicha entidad el contrato anterior suscrito
entre el Comité de Reconstrucción y la MIAG. |
| Artículo 4°. |
Se otorga a la Corporación Boliviana
de Fomento la facultad suficiente para la ejecución de todas las
obras y actividades necesarias relacionadas con la instalación
y buen funcionamiento de la fábrica, para cuyo fin el Comité de
Re c o n s t r u cción le hará las transferencias de todos los
bienes que posee sin excepción alguna. |
| Artículo 5°. |
La Corporación Boliviana de Fomento
ejercitará la Administración de la Fábrica de Cemento de Sucre
a instalarse |
D.S. N° 05135 de 21 de enero de 1959  |
| Artículo 1°. |
Para la explotación de la Fábrica
de Cemento recientemente instalada en la ciudad de Sucre, autorizarse
a la Corporación Boliviana de Fomento a organizar, conjuntamente
con la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la
Municipalidad de esa ciudad, una Sociedad Anónima, denominada
“Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima”. Suscribirán la
escritura social y prepararán los estatutos en un término de sesenta
días, el Presidente de la Corporación que será Presidente del
Directorio, el Rector de la Universidad y el Alcalde Municipal. |
| Artículo 3°. |
Sobre el monto del capital así
determinado, corresponderá a la Universidad el 33,33 % de las
acciones; a la Municipalidad otros 33,33 % y a la Corporación
el 33,34 % restante, en cuya proporción participarán en las utilidades
de los organismos asociados. |
| La Universidad y la Municipalidad
pagarán sus acciones, con los aportes que en dinero o bienes de
capital hagan de acuerdo al artículo segundo. |
Acta de Fundación de la
Fábrica Nacional de Cemento S.A. de 25 de enero de 1959  |
| Suscrita en Sucre por los representantes
de las tres entidades copropietarias que acuerdan, por unanimidad,
lo siguiente: Constituir una Sociedad Industrial y Comercial con
la denominación de “Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima”,
destinada a explotar la fábrica de cemento instalada en esta ciudad.
Se designó a los Miembros del Consejo de Administración y se encomendó
a éste, el estudio y redacción de los Estatutos que sirvan de
norma a la actuación y régimen de la Sociedad, los mismos,
una vez que sean aprobados, formarán parte de la escritura social
correspondiente. |
Acta de la Primera Junta
Extraordinaria de Accionistas de Fancesa de 5 de Marzo de 1959 |
| Esta reunión, efectuada en la ciudad
de La Paz, con la concurrencia de los representantes de las tres
instituciones copropietarias, aprobó los Estatutos de la Sociedad
en sus treinta artículos permanentes y dos transitorios. |
Escritura de Constitución de Sociedad Anónima
de 16 de octubre de 1960  |
| Constituye la Fábrica Nacional de
Cemento S.A., con la participación de la Corporación Boliviana
de Fomento, H. Alcaldía de Sucre y Universidad Mayor de San Francisco
Xavier de Chuquisaca, para la explotación del yacimiento calífero
de Cal Orcko y la consiguiente producción de cemento, con participaciones
accionarias de 33,34%, 33,33% y 33,33%, respectivamente. |
Resolución Suprema N° 117286 de 14 de diciembre
de 1962  |
| Declara aprobados sus estatutos
y reconocida su personería jurídica como Sociedad Anónima. |
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Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto
de 1985  |
| Artículo 118. Se dispone la disolución
de la Corporación Boliviana de Fomento, dentro de los siguientes
términos y modalidades. |
| a) |
Todos los activos industriales
y acciones pertenecientes a la corporación Boliviana de Fomento
quedan transferidos, por su valor en libros y sin cargo alguno
a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de acuerdo a su
respectiva localización departamental; con excepción de las acciones
de la Corporación Boliviana de Fomento en la Empresa Nacional
de Electricidad (ENDE), las mismas que quedarán en poder del Estado. |
| b) |
Las Corporaciones Regionales de
Desarrollo procederán a la revalorización de los activos que se
les transfiere. La Contraloría General de la República auditará
dichos revalúos en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. |
| c) |
Los pasivos de la Corporación
Boliviana de Fomento serán transferidos al Tesoro General de la
Nación, después de una evaluación y verificación por parte de
la Contraloría General de la República, con excepción de las empresas
que no son de entera propiedad de la Corporación Boliviana de
Fomento, las mismas que continuarán a cargo de sus pasivos. |
| Asímismo las cargas sociales de
cada empresa deberán ser absorbidas por la correspondiente Corporación
Regional de Desarrollo en aplicación del artículo 11 de la Ley
General del Trabajo. |
Resolución Administrativa N° 14328 de 20
de marzo de 1987  |
| Declara procedente la solicitud
de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., y en cuyo mérito se aprueba
su constitución y estatutos y se autoriza la inscripción y matrícula
de FANCESA. |
D.S. N° 22686 de 22 de diciembre de 1990  |
| Artículo 1°. |
Ratificase la calidad jurídica
de sociedad anónima de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A., FANCESA,
con sede en la capital de la República, sujeta a los preceptos
del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes
de ese cuerpo legal, así como la facultad legal de sus accionistas:
Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, Universidad
San Francisco Xavier de Chuquisaca y Municipalidad de Sucre, para
actuar como sujetos de derecho privado mediante la conformación
de esa sociedad. |
| Artículo 2°. |
La Fábrica Nacional de Cemento
S.A., debe regirse en sus actividades y funciones exclusivamente,
a partir de la fecha, al ordenamiento jurídico establecido por
el Código de Comercio y preceptos legales afines con todos los
derechos y deberes pertinentes, en tanto que los miembros de su
Directorio como representantes de las entidades estatales accionistas
de la Fábrica quedan sujetos en esa calidad a las responsabilidades
administrativas, civiles y penales previstas en la Ley 1178 del
20 de julio de 1990. |
Decreto Supremo N° 22482 de 21 de junio de
1991  |
| Artículo único. |
Ratificase, sin perjuicio de la
aprobación legislativa que corresponda el contenido inextenso
del Decreto Supremo 22686 de 22 de diciembre de 1990, bajo cuyo
marco legal se rige la Fábrica Nacional de Cemento S.A., FANCESA
de la ciudad de Sucre. |
Ley N° 1383 de 26 de noviembre de 1992  |
| Artículo único. |
Elévese a rango de ley el Decreto
Supremo No.22686 de 22 de diciembre de 1990, mediante el cual
se ratifica la personería jurídica de la Fábrica Nacional de Cemento
S.A., creada mediante Decreto Supremo 05135 de fecha 21 de enero
de 1959. |
Resolución Administrativa N° 00843/93 de
01 de noviembre de 1993  |
| Mediante la cual la Dirección General
del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones dependiente
del M.E.C.E. aprueba la modificación de los estatutos de FANCESA
en sus siete títulos y 129 artículos de conformidad a la Escritura
Pública No. 258/93 de fecha 5 de julio de 1993. |
Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Descentralización
Administrativa  |
| Artículo 26. |
(Corporaciones Regionales de Desarrollo).
Se disuelven las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Al efecto
el patrimonio de estas entidades se transfieren al dominio y uso
departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
Los términos y las modalidades de transferencia serán regulados
mediante Decreto Supremo. |
Decreto Supremo N° 25523 de 28 de septiembre
de 1999  |
| Se adjudica a SOBOCE las acciones
que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca tenía en FANCESA,
equivalentes al 33,34% del capital pagado. |