Ley N° 90 de 23 de diciembre de 1949
D.S. N° 4148 de 25 de agosto de 1955
D.S. N° 05135 de 21 de enero de 1959
Acta de Fundación de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. de 25 de enero de 1959
Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Fancesa de 5 de Marzo de 1959
Escritura de Constitución de Sociedad Anónima de 16 de octubre de 1960
Resolución Suprema N° 117286 de 14 de diciembre de 1962
Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985
Resolución Administrativa N° 14328 de 20 de marzo de 1987
D.S. N° 22686 de 22 de diciembre de 1990
Decreto Supremo N° 22482 de 21 de junio de 1991
Ley N° 1383 de 26 de noviembre de 1992
Resolución Administrativa N° 00843/93 de 01 de noviembre de 1993
Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Descentralización Administrativa
Decreto Supremo N° 25523 de 28 de septiembre de 1999

 

Ley N° 90 de 23 de diciembre de 1949

Artículo 1°.

Se autoriza al comité de Auxilio y Reconstrucción de Sucre la adquisición directa de un equipo completo de maquinarias para la fabricación de cemento que deberá instalarse en las proximidades de aquella ciudad.

Artículo 6°.

Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los lotes de terrenos necesarios en las propiedades de Mesa Verde, Garcilazo y otros para la instalación de la fábrica, así como los yacimientos calizos y los terrenos que fueran necesarios para la explotación de dichos yacimientos conocidos con el nombre genérico de Cal Orcko, Lechuguillas y otros.

Artículo 8°.

Una vez cancelado el empréstito o disuelto el Comité de Reconstrucción, la Fábrica de Cemento pasará en propiedad definitiva a la Municipalidad y a la Universidad en la proporción
del cincuenta por ciento a cada una.

Ambas entidades organizarán la dirección y administración de la fábrica y se harán cargo del saldo de la deuda que pudiera haber.

D.S. N° 4148 de 25 de agosto de 1955

Artículo 1°.

Encomiéndese a la Corporación Boliviana de Fomento la instalación de la Fábrica de Cemento en Sucre, transfiriéndose a dicha entidad el contrato anterior suscrito entre el Comité de Reconstrucción y la MIAG.

Artículo 4°.

Se otorga a la Corporación Boliviana de Fomento la facultad suficiente para la ejecución de todas las obras y actividades necesarias relacionadas con la instalación y buen funcionamiento de la fábrica, para cuyo fin el Comité de Re c o n s t r u cción le hará las transferencias de todos los bienes que posee sin excepción alguna.

Artículo 5°.

La Corporación Boliviana de Fomento ejercitará la Administración de la Fábrica de Cemento de Sucre a instalarse

D.S. N° 05135 de 21 de enero de 1959

Artículo 1°.

Para la explotación de la Fábrica de Cemento recientemente instalada en la ciudad de Sucre, autorizarse a la Corporación Boliviana de Fomento a organizar, conjuntamente con la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la Municipalidad de esa ciudad, una Sociedad Anónima, denominada “Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima”. Suscribirán la escritura social y prepararán los estatutos en un término de sesenta días, el Presidente de la Corporación que será Presidente del Directorio, el Rector de la Universidad y el Alcalde Municipal.

Artículo 3°.

Sobre el monto del capital así determinado, corresponderá a la Universidad el 33,33 % de las acciones; a la Municipalidad otros 33,33 % y a la Corporación el 33,34 % restante, en cuya proporción participarán en las utilidades de los organismos asociados.

La Universidad y la Municipalidad pagarán sus acciones, con los aportes que en dinero o bienes de capital hagan de acuerdo al artículo segundo.

Acta de Fundación de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. de 25 de enero de 1959

Suscrita en Sucre por los representantes de las tres entidades copropietarias que acuerdan, por unanimidad, lo siguiente: Constituir una Sociedad Industrial y Comercial con la denominación de “Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima”, destinada a explotar la fábrica de cemento instalada en esta ciudad. Se designó a los Miembros del Consejo de Administración y se encomendó a éste, el estudio y redacción de los Estatutos que sirvan de norma a la actuación y régimen de la Sociedad, los mismos,
una vez que sean aprobados, formarán parte de la escritura social correspondiente.

Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Fancesa de 5 de Marzo de 1959

Esta reunión, efectuada en la ciudad de La Paz, con la concurrencia de los representantes de las tres instituciones copropietarias, aprobó los Estatutos de la Sociedad en sus treinta artículos permanentes y dos transitorios.

Escritura de Constitución de Sociedad Anónima de 16 de octubre de 1960

Constituye la Fábrica Nacional de Cemento S.A., con la participación de la Corporación Boliviana de Fomento, H. Alcaldía de Sucre y Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para la explotación del yacimiento calífero de Cal Orcko y la consiguiente producción de cemento, con participaciones accionarias de 33,34%, 33,33% y 33,33%, respectivamente.

Resolución Suprema N° 117286 de 14 de diciembre de 1962

Declara aprobados sus estatutos y reconocida su personería jurídica como Sociedad Anónima.

 

Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985

Artículo 118. Se dispone la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento, dentro de los siguientes términos y modalidades.

a)

Todos los activos industriales y acciones pertenecientes a la corporación Boliviana de Fomento quedan transferidos, por su valor en libros y sin cargo alguno a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de acuerdo a su respectiva localización departamental; con excepción de las acciones de la Corporación Boliviana de Fomento en la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), las mismas que quedarán en poder del Estado.

b)

Las Corporaciones Regionales de Desarrollo procederán a la revalorización de los activos que se les transfiere. La Contraloría General de la República auditará dichos revalúos en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.

c)

Los pasivos de la Corporación Boliviana de Fomento serán transferidos al Tesoro General de la Nación, después de una evaluación y verificación por parte de la Contraloría General de la República, con excepción de las empresas que no son de entera propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento, las mismas que continuarán a cargo de sus pasivos.

Asímismo las cargas sociales de cada empresa deberán ser absorbidas por la correspondiente Corporación Regional de Desarrollo en aplicación del artículo 11 de la Ley General del Trabajo.

Resolución Administrativa N° 14328 de 20 de marzo de 1987

Declara procedente la solicitud de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., y en cuyo mérito se aprueba su constitución y estatutos y se autoriza la inscripción y matrícula de FANCESA.

D.S. N° 22686 de 22 de diciembre de 1990

Artículo 1°.

Ratificase la calidad jurídica de sociedad anónima de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A., FANCESA, con sede en la capital de la República, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de ese cuerpo legal, así como la facultad legal de sus accionistas: Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca y Municipalidad de Sucre, para actuar como sujetos de derecho privado mediante la conformación de esa sociedad.

Artículo 2°.

La Fábrica Nacional de Cemento S.A., debe regirse en sus actividades y funciones exclusivamente, a partir de la fecha, al ordenamiento jurídico establecido por el Código de Comercio y preceptos legales afines con todos los derechos y deberes pertinentes, en tanto que los miembros de su Directorio como representantes de las entidades estatales accionistas de la Fábrica quedan sujetos en esa calidad a las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en la Ley 1178 del 20 de julio de 1990.

Decreto Supremo N° 22482 de 21 de junio de 1991

Artículo único.

Ratificase, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponda el contenido inextenso del Decreto Supremo 22686 de 22 de diciembre de 1990, bajo cuyo marco legal se rige la Fábrica Nacional de Cemento S.A., FANCESA de la ciudad de Sucre.

Ley N° 1383 de 26 de noviembre de 1992

Artículo único.

Elévese a rango de ley el Decreto Supremo No.22686 de 22 de diciembre de 1990, mediante el cual se ratifica la personería jurídica de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., creada mediante Decreto Supremo 05135 de fecha 21 de enero de 1959.

Resolución Administrativa N° 00843/93 de 01 de noviembre de 1993

Mediante la cual la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones dependiente del M.E.C.E. aprueba la modificación de los estatutos de FANCESA en sus siete títulos y 129 artículos de conformidad a la Escritura Pública No. 258/93 de fecha 5 de julio de 1993.

Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Descentralización Administrativa

Artículo 26.

(Corporaciones Regionales de Desarrollo). Se disuelven las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Al efecto el patrimonio de estas entidades se transfieren al dominio y uso departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos. Los términos y las modalidades de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo.

Decreto Supremo N° 25523 de 28 de septiembre de 1999

Se adjudica a SOBOCE las acciones que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca tenía en FANCESA, equivalentes al 33,34% del capital pagado.